#Panama: #ANAM debe declarar emergencia ambiental por incendio en Cerro Patacón

Esta petición obedece a que el humo proveniente del incendio es tóxico, ya que puede contener dióxido de carbono, metales pesados, dioxinas, furanos, entre otros, por lo que a corto plazo puede provocar problemas respiratorios, gastrointestinales y en los ojos, mientras que a mediano y largo plazo puede provocar enfisema, cáncer y problemas neurológicos, entre otros. La anterior situación coloca al Estado panameño en violación de sus obligaciones de garante de los derechos humanos a la vida, a la integridad personal, a la salud y a un ambiente sano, entre otros, previstas por el Derecho Internacional y el Derecho Interno.

Los artículos 53 y 54 de la Ley 41 de 1998 facultan a la ANAM para declarar en emergencia ambiental las zonas afectadas por un desastre, cuando así lo ameritan su magnitud y sus efectos, y adoptar las medidas especiales de ayuda, asistencia y movilización de recursos humanos y financieros, entre otros, con miras a apoyar a las poblaciones afectadas y revertir los deterioros ocasionados.

Por su parte, los artículos 33 y siguientes del Decreto Ejecutivo 58 de 2000 facultan a la ANAM para crear el Comité de Emergencia Ambiental, que defina y proponga el Plan de Contingencia y las normas de calidad ambiental transitorias, y coordine el diseño y ejecución de las acciones sectoriales que demande la aplicación del plan de respuesta.

Finalmente, los artículos 17 y siguientes del Decreto Ejecutivo 54 de 2000 facultan a la ANAM para solicitar a la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario (AAUD) y/o a quien corresponda, una auditoría ambiental obligatoria y el Plan de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) correspondiente, debido al incendio y al riesgo inherente a la actividad que se desarrolla en el relleno sanitario de Cerro Patacón (Fase 2).

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio